Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 12 abr 2009
1. El laboratorio nacional de referencia frente a la enfermedad de Aujeszky es el Laboratorio central de sanidad animal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sito en Algete (Madrid). Dicho laboratorio realizará ensayos en colaboración con los laboratorios de las autoridades competentes previstos en el apartado siguiente, a fin de armonizar de forma coordinada los métodos de diagnóstico. 2. Las autoridades competentes podrán designar, en su ámbito territorial, los laboratorios responsables del diagnóstico de laboratorio de la enfermedad o de la realización de los análisis previstos en este real decreto. Estos laboratorios podrán tener carácter público o privado reconocido. En el caso de laboratorios privados, siempre que estén autorizados específicamente para realizar los diagnósticos laboratoriales frente a la enfermedad en cuestión, tendrán que cumplir, al menos, las disposiciones reseñadas en el artículo 9 del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
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eli/es/rd/2009/03/23/360#art-13