Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 26 ene 2023
1. La acreditación del cumplimiento de las necesidades de ahorro energético adjudicadas mediante un mecanismo de subasta se realizará mediante la presentación de un número de CAE igual o mayor al volumen de dichas necesidades de ahorro. 2. En ningún caso las necesidades de ahorro energético adjudicadas a un sujeto delegado mediante el mecanismo de subasta podrán ser objeto de cesión, delegación o transmisión posterior a un tercero.
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