Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 26 ene 2023
1. El Sistema de CAE se aplicará a aquellos que tengan la condición de sujetos obligados del SNOEE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. 2. Este Sistema será de carácter voluntario y podrá ser alternativo, total o parcialmente, al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Así, las obligaciones de ahorro de los sujetos obligados podrán cumplirse mediante la presentación de CAE, siempre que se respete el porcentaje mínimo de aportación al Fondo que se determinará periódicamente mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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eli/es/rd/2023/01/24/36#art-3