Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 18 feb 2014
El Reino de España mediante el Instrumento de Adhesión, dado en Madrid el 28 de noviembre de 2008, y su posterior depósito ante la Organización Marítima Internacional ha pasado a ser Parte del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, hecho en Londres el 7 de julio de 1995 (STCW-F 1995). Este Convenio, publicado en el «BOE» de 16 de marzo de 2012 y cuya fecha de entrada en vigor es el 29 de septiembre de 2012, pretende promover la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino, estableciendo normas internacionales para que el personal enrolado en los buques pesqueros de navegación marítima tenga la competencia y la aptitud debidas para desempeñar sus funciones. En líneas generales la formación establecida en la normativa nacional sobre titulaciones náutico pesqueras, cumple los requisitos del Convenio. No obstante, algunos apartados de la formación española deben ser modificados para su adaptación a la norma internacional, y, como además el STCW-F 1995 incorpora disposiciones en materia de: inspección, títulos y refrendos, comunicación de información, reconocimiento de titulaciones extranjeras y dispensas que la normativa nacional no recoge, es necesario modificar esta última para adecuar la legislación española a las novedades que el Convenio establece en el ámbito internacional. Las titulaciones profesionales náutico pesqueras se hallan reguladas en la actualidad por el Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad de patrón local de pesca y patrón costero polivalente, y por el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero. Por otro lado, la titulación de Capitán de Pesca se rige el Real Decreto 1833/2004, de 27 de agosto, por el que se fijan los requisitos para la obtención del título de capitán de pesca y las atribuciones que este confiere; y la tarjeta de Marinero Pescador por el Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca. Junto a las normas citadas también se halla en vigor el Real Decreto 2017/2004, de 11 de octubre, sobre atribuciones de las titulaciones de patrón de pesca de altura, patrón de primera clase de pesca de litoral y mecánico naval de primera clase. El tiempo transcurrido desde la publicación los reales decretos citados en el párrafo anterior, hizo necesaria la introducción de cambios en algunos de ellos para adaptarlos a la evolución del sector; como consecuencia, la normativa sobre titulaciones náutico pesqueras ha sido modificada en diversas ocasiones. Así, el Real Decreto 930/1998 recoge hoy los cambios introducidos por los reales decretos: 1437/2003, de 31 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero; 653/2005, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero; y, finalmente, por el Real Decreto 2008/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero. Por su parte, el Real Decreto 662/1997 fue modificado por el Real Decreto 1548/2004, de 25 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente. Por último, señalar que el Real Decreto 1519/2007 fue reformado mediante el Real Decreto 884/2011, de 24 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca. Consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior y de la modificación de la reglamentación vigente antes de los años 1997 y 1998, es la existencia de una normativa dispersa que, debido a la evolución del sector, es aconsejable reunificar y retocar nuevamente. Por otro lado, el Gobierno ha dictado el Real Decreto 1533/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, y el Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. Ambas normas recogen determinados certificados de profesionalidad de la familia profesional marítimo pesquera, y la formación establecida en alguno de ellos, podría ser equivalente a la prevista para la obtención de las titulaciones profesionales de patrón costero polivalente y patrón local de pesca, así como a la necesaria para obtener el título de marinero pescador. Teniendo en cuenta que la expedición de las titulaciones profesionales náutico pesqueras es competencia de las comunidades autónomas, la presente norma establece el cauce a través del cual, los citados entes territoriales pueden expedir una titulación profesional a los poseedores de determinados certificados de profesionalidad. Además, se estima necesario clarificar las atribuciones de los titulados de la marina mercante en buques pesqueros, determinar las convalidaciones y equivalencias que corresponden a las titulaciones expedidas con anterioridad a la publicación de los reales decretos 662/1997 y 930/1998, y, finalmente, prever posibles convalidaciones de titulaciones expedidas por el Ministerio de Defensa; cuestiones estas que la presente norma pretende resolver. Teniendo en cuenta los antecedentes citados, se considera necesario aprobar un nuevo texto que, como norma básica en materia de titulaciones del sector pesquero, refunda la dispersa normativa existente e incorpore al acervo jurídico español el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, hecho en Londres el 7 de julio de 1995. Este real decreto se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 42 de La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que establece que el Gobierno a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, regulará las titulaciones de los profesionales del sector, en el marco del sistema educativo general, estableciendo los requisitos de idoneidad y las atribuciones profesionales correspondientes a cada título, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 2014, DISPONGO:
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