Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 18 feb 2014
Las comunidades autónomas podrán seguir expidiendo títulos profesionales en el formato establecido en el anexo I del Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, durante un período no superior a 2 años, a contar desde la entrada en vigor del Convenio STCW-F.
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