Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional undécima
43 / 58En vigor desde 12 may 2020
1. Los poseedores de los títulos establecidos en el artículo 4 de esta norma tendrán en los buques: auxiliares de pesca, de actividades de acuicultura, de investigación pesquera y de prácticas utilizados por las escuelas náutico pesqueras, las mismas atribuciones que les concede el presente real decreto para los buques de pesca.
2. Los poseedores del título de patrón costero polivalente con restricción de mando podrán ejercer como capitán y/o jefe de máquinas en buques de acuicultura de eslora inferior a 24 metros y 550 kilovatios de potencia, siempre que no se alejen más de 6 millas de las líneas de base rectas o, donde dichas líneas no hayan sido definidas, de la línea de costa determinada por la bajamar escorada.
Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 449/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4914
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/01/24/36#disposicion-adicional-undecima