Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 32

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En vigor desde 12 may 2020
Se fija un límite no superior a 0,05 % de nivel de alcohol en sangre, o 0,25 mg/l de alcohol en aliento, o una cantidad de alcohol que lleva dicha concentración para capitanes y oficiales y para otros miembros de la tripulación que desarrollen cometidos relacionados con la seguridad, la protección y el medio ambiente marino. Se añade por el art. único.10 del Real Decreto 449/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4914

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Pro

eli/es/rd/2014/01/24/36#art-32