Art. 23
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

23 / 58
En vigor desde 18 feb 2014
Los poseedores de una credencial de homologación de títulos extranjeros, podrán solicitar la expedición del correspondiente título profesional de pesca ante la comunidad autónoma competente. Para ello, presentarán dicha credencial en lugar del correspondiente título académico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/01/24/36#art-23