Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
23 / 58En vigor desde 18 feb 2014
Los poseedores de una credencial de homologación de títulos extranjeros, podrán solicitar la expedición del correspondiente título profesional de pesca ante la comunidad autónoma competente. Para ello, presentarán dicha credencial en lugar del correspondiente título académico.
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Proeli/es/rd/2014/01/24/36#art-23