Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 22 mar 1991
En tanto no se aprueben por el Consejo de Protectorado los nuevos Estatutos de la Organización, continuarán en vigor los aprobados por dicho Consejo, en su reunión del día 11 de mayo de 1988, en todo aquello que no se oponga a este Real Decreto.
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eli/es/rd/1991/03/15/358#disposicion-transitoria