Art. Disposición final primera
14 / 15En vigor desde 27 may 2021
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, que entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
Se modifica por el .4 del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8750 Se renumera como disposición final primera por el .2 del Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14464 . Su anterior numeración era disposición final.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/03/15/358#disposicion-final-primera