Art. 3
3 / 4En vigor desde 11 abr 1985
En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de las normas a que se refiere el articulo primero, las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, tanto de fabricación nacional como importadas, deberán ajustarse a tipos previamente homologados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/01/23/358#art-3