Art. 3

Art. 3

3 / 4
En vigor desde 11 abr 1985
En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de las normas a que se refiere el articulo primero, las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, tanto de fabricación nacional como importadas, deberán ajustarse a tipos previamente homologados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1985/01/23/358#art-3