Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 10 may 2015
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.7.ª y 149.1.20.ª de la Constitución, relativos a las competencias exclusivas del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y en materia de marina mercante, respectivamente.
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