Art. 2
2 / 16En vigor desde 10 may 2015
A los efectos de este real decreto se consideran de aplicación las definiciones que resulten procedentes contenidas en el Acuerdo de 19 de mayo de 2008, celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (EFT) relativo al CTM 2006.
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Proeli/es/rd/2015/05/08/357#art-2