Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

35 / 37
En vigor desde 22 mar 1991
Las solicitudes de reconocimiento de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona que a la entrada en vigor de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, se encuentren pendientes de resolución, se resolverán con arreglo a su normativa específica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1991/03/15/357#disposicion-transitoria-segunda