Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
32 / 37En vigor desde 22 mar 1991
En lo no previsto en la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, y en el presente Real Decreto, se estará a lo dispuesto en las restantes normas reguladoras del sistema de la Seguridad Social que sean de aplicación.
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Proeli/es/rd/1991/03/15/357#disposicion-adicional-sexta