Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 37En vigor desde 22 mar 1991
El derecho a la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, se extinguirá cuando en el beneficiario concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Pérdida de su condición de residente legal o traslado de su residencia fuera de territorio español por tiempo superior al limite establecido en el número 2 del artículo 10 del presente Real Decreto.
b) Mejoría de la minusvalía o enfermedad crónica padecidas que determine un grado inferior al 65 por 100.
c) Disponer de rentas o ingresos suficientes, en los términos que se definen en el artículo 11 de este Real Decreto.
d) Fallecimiento del beneficiario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/03/15/357#art-7