Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 37En vigor desde 22 mar 1991
La situación de dependencia y necesidad del concurso de otra persona se determinará mediante la aplicación del baremo a que se refiere la disposición adicional segunda de este Real Decreto.
Este baremo se aplicará siempre que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiario de la pensión de invalidez, el grado de minusvalía o enfermedad crónica del interesado sea igual o superior al 75 por 100.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/03/15/357#art-4