Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
23 / 37En vigor desde 19 feb 1998
1. La comprobación del cumplimiento de los requisitos que el interesado debe reunir en el momento de la solicitud, así como las circunstancias determinantes de la conservación del derecho a la pensión o su cuantía se efectuará preferentemente:
a) El requisito de edad, mediante el documento nacional de identidad.
b) El requisito de residencia legal, tanto actual como de los períodos exigidos, en territorio español, mediante certificación de los respectivos padrones municipales.
c) La convivencia del interesado con otras personas en un mismo domicilio, a través de declaración del interesado, sin perjuicio de las presunciones legalmente establecidas respecto a la convivencia de los cónyuges, hijos menores o mayores incapacitados.
d) La insuficiencia de recursos, en los términos a que se refieren los artículos 11 y 12 del presente Real Decreto, quedará acreditada cuando el órgano gestor obtenga por medios informáticos de la Administración tributaria la información necesaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 113.1.d) de la Ley General Tributaria. Sin perjuicio de lo anterior el órgano gestor podrá solicitar o el interesado aportar voluntariamente otros documentos acreditativos de distinta procedencia a la de la Administración tributaria del cumplimiento del citado requisito.
2. Podrán comprobarse en todo momento las circunstancias que acreditan el derecho a la pensión, a su conservación y a la cuantía reconocida. A efectos de lo dispuesto en este artículo la entidad gestora realizará todas las comprobaciones pertinentes.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 118/1998, de 30 de enero. Ref. BOE-A-1998-3732 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/03/15/357#art-23