Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 22 mar 1991
Tendrán derecho a la pensión de invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco años de edad, en la fecha de la solicitud. b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. c) Estar afectadas por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por 100. d) Carecer de rentas o ingresos suficientes en los términos señalados en el artículo 11. Redactado el apartado d) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 81, de 4 de abril de 1991. Ref. BOE-A-1991-8132 .
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eli/es/rd/1991/03/15/357#art-1