Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 29 may 2024
Los títulos de Técnico Básico que se establecen son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican: Anexo I: Título de Técnico Básico en Actividades Agropecuarias. Anexo II: Título de Técnico Básico en Aprovechamientos Forestales. Anexo III: Título de Técnico Básico en Artes Gráficas. Anexo IV: Título de Técnico Básico en Alojamiento y Lavandería. Anexo V: Título de Técnico Básico en Industrias Alimentarias. Anexo VI: Título de Técnico Básico en Actividades Marítimo-Pesqueras. Anexo VII: Título de Técnico Básico en Informática de Oficina. El título de Técnico Básico se corresponde con un nivel 3A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente. Se modifica por los arts. 2.Dos y 3 del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10683

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Pro

eli/es/rd/2014/05/16/356#art-2