Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

7 / 16
En vigor desde 1 jun 2014
1. Los integrantes del Comité Científico-Técnico a que se refiere el artículo 5.1.c), serán elegidos democráticamente de conformidad con lo siguiente: a) La Presidencia lo será de entre los directores de los Institutos de Medicina Legal. b) Los médicos forenses elegidos por cada rama, lo serán de entre todos los médicos forenses en activo. c) Los otros dos médicos forenses que se especialicen en cuestiones de laboratorio forense y ordenación médico forense serán elegidos entre quienes ostenten o hayan ostentado la Dirección, Subdirección o Jefatura de Servicio de un Instituto de Medicina Legal, de un Instituto Anatómico Forense o de una Clínica Médico Forense, con experiencia acreditada de al menos cinco años en el desempeño de esos puestos. 2. Son electores todos los funcionarios de carrera del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses que a la fecha de la elección hayan tomado posesión de su plaza y se encuentren en situación de servicio activo. 3. Son elegibles los funcionarios de carrera del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses que lleven diez años de servicios efectivos prestados en el mismo y acrediten especial cualificación profesional de la actividad relacionada con el puesto, atendiendo a méritos objetivos de formación, docencia e investigación según los criterios que se establezcan en la convocatoria. No podrán ser elegibles quienes hayan sido sancionados, salvo que se haya producido la cancelación de la anotación correspondiente a dicha sanción. 4. El censo de médicos forenses será elaborado por la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia y los respectivos órganos de las comunidades autónomas con competencia en materia de justicia y se publicará en el portal de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia y, en su caso, los de las referidas comunidades autónomas. 5. Los integrantes del Comité Científico-Técnico serán elegidos por un período de cinco años. 6. Por resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia se aprobarán las instrucciones que regulen la primera elección de los miembros del Comité Científico-Técnico, de acuerdo con lo establecido en este artículo. En caso de que sean ratificadas por el Pleno, podrán incorporarse al reglamento interno del Consejo para la regulación de sucesivas elecciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/05/16/355#art-7