Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 1 jun 2014
1. El Consejo Médico Forense es un órgano colegiado que funcionará en Pleno y por medio del Comité Científico-Técnico. A este comité le corresponde el estudio y propuesta de todos los asuntos de carácter científico. 2. Excepcionalmente, podrá solicitarse la colaboración y asesoramiento de órganos, instituciones o de terceras personas como personal experto quienes podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
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eli/es/rd/2014/05/16/355#art-4