Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 1 jun 2014
1. Las comunicaciones del Consejo, así como las realizadas en cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y siguientes de este reglamento, se realizarán, preferentemente, por medio de correo electrónico. 2. Para mayor agilidad el Consejo podrá celebrar sesiones y adoptar acuerdos sin necesidad de celebrar sesión presencial en la forma que se establezca en las normas de régimen interno. 3. La Presidencia y la Secretaría impulsarán esta vía de comunicación, así como el uso de videoconferencias, internet y cualesquiera otros medios electrónicos como regla general de actuación a fin de facilitar y agilizar el funcionamiento del Consejo.
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eli/es/rd/2014/05/16/355#art-13