Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 1 jun 2014
El Comité Científico-Técnico realizará los estudios e informes científicos y preparará los asuntos y documentos que se presentarán al Pleno para su debate y aprobación. Las reuniones presenciales habrán de ser autorizadas por la Presidencia del Consejo.
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eli/es/rd/2014/05/16/355#art-11