Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 16En vigor desde 1 jun 2014
Se crea el Consejo Médico Forense como órgano consultivo en materia científico técnica dentro del ámbito de la medicina legal y forense, dependiente del Ministerio de Justicia y adscrito a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
En el ejercicio de sus funciones actuará con plena autonomía y emitirá sus informes con carácter no vinculante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/05/16/355#art-1