Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 jun 2014
Se crea el Consejo Médico Forense como órgano consultivo en materia científico técnica dentro del ámbito de la medicina legal y forense, dependiente del Ministerio de Justicia y adscrito a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. En el ejercicio de sus funciones actuará con plena autonomía y emitirá sus informes con carácter no vinculante.
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