Art. 68
Capítulo CAPÍTULO 10

Art. 68

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En vigor desde 22 may 2013
1. De acuerdo con el artículo 92 quáter, punto 4, del texto refundido de la Ley de Aguas, el programa de medidas del presente Plan Hidrológico se integra por las medidas básicas y las complementarias necesarias para el logro de los objetivos del presente Plan. 2. En este Plan Hidrológico, se han diferenciado dos tipos de Medidas Básicas. – Medidas «Básicas I, referidas en el artículo 45 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Corresponden a normativa de protección de las aguas derivadas de directivas europeas y son actuaciones que han de realizarse obligatoriamente, con independencia de su análisis de coste/eficacia. – Medidas «Básicas II», correspondientes a los artículos 46 a 54 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, relacionados con diferentes legislaciones. Se integran en el Programa de Medidas una vez seleccionadas las distintas posibilidades o alternativas para su cumplimiento mediante análisis coste-eficacia. Corresponden a las que figuran en el anexo VI de la Instrucción de Planificación Hidrológica y su grado de vinculación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de las distintas administraciones. 3. Las medidas Complementarias son las contempladas en los artículos 55 a 60 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, que las define como aquellas medidas que en cada caso deban aplicarse con carácter adicional para la consecución de los objetivos medioambientales o para alcanzar una protección adicional de las aguas, estando, asimismo, supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de las distintas administraciones. 4. La selección de las medidas Básicas II y Complementarias se ha llevado a cabo con la utilización del análisis coste-eficacia a que se refiere el artículo 43.6 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, en el que se integran aspectos económicos, sociales y ambientales de las medidas. 5. El Programa de Medidas adoptado se resume en formato de tabla en el apéndice 9. Para facilitar la presentación y la comprensión del Programa se han agrupado las medidas conforme a la siguiente clasificación general: a) Contaminación puntual: engloba todo lo relativo a actuaciones materiales de saneamiento y depuración (EDAR, colectores, tanques de tormenta, tratamiento de vertidos industriales, etc.). b) Contaminación difusa: engloba todo lo relativo a buenas prácticas agrarias y ganaderas (fertilizantes y pesticidas). c) Satisfacción de las demandas: engloba todo lo relativo al incremento de la oferta de recursos e incremento de garantía de suministro y coincidiría en buena parte con infraestructuras básicas (presas, desalación de agua marina y salobre, reutilización para incremento de recursos, nuevas redes de abastecimiento, nueva infraestructura de riego, etc.; incluye también las actuaciones y programas de mantenimiento que aseguren la operatividad de estas infraestructuras. d) Recuperación ambiental: engloba todo lo relativo a restauración del dominio público hidráulico (restauración de riberas en ríos, recuperación de zonas húmedas, restauración hidrológico-forestal, actuaciones para la eliminación de especies invasoras, escalas de peces, retirada de infraestructuras obsoletas del dominio público hidráulico, delimitación del dominio público hidráulico, actuaciones necesarias para la implantación de caudales ecológicos, etc.). e) Incremento de la eficiencia: engloba todo tipo de actuaciones encaminadas a este objetivo, tanto estructurales como de gestión (modernización de regadíos, mejora de la eficiencia en redes de abastecimiento, instalación de dispositivos de menor consumo en el abastecimiento urbano, reutilización de aguas en el mismo núcleo en el que se producen, ofertas públicas para la adquisición de derechos de agua, contratos de cesión de derechos de agua, revisión de concesiones, sistemas de asesoramiento al regante, etc.). f) Conocimiento, administración y gobernanza: incluye todas las medidas destinadas a incrementar la información disponible sobre el agua así como a mejorar los procedimientos administrativos para su gestión (redes de medida de cantidad, calidad y biológicas, dispositivos de control de extracciones de masas de agua y del volumen derivado por cada usuario, actualización del registro de concesiones, regularización de concesiones, actualización del censo de vertidos, incremento del personal de guardería para control de extracciones y vertidos, delimitación y gestión de zonas inundables, etc.). g) Recuperación de costes: engloba todo lo relativo a la modificación de tarifas de riego, abastecimiento, saneamiento y canon de vertido. h) Protección y recarga de acuíferos: incluye aquellas medidas específicas para aguas subterráneas (establecimiento de normas para las extracciones y el otorgamiento de concesiones en masas de agua subterránea, definición de los perímetros de protección, etc.). i) Prevención y mitigación de situaciones hidrológicas extremas: medidas dirigidas a paliar el riesgo de inundación (adecuación de cauces en zona urbana).
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eli/es/rd/2013/05/17/355#art-68