Capítulo CAPÍTULO 8
Art. 63
74 / 79En vigor desde 22 may 2013
1. Todo beneficiado por las obras de regulación de aguas superficiales o subterráneas, financiadas total o parcialmente a cargo del Estado, satisfará un canon de regulación según el artículo 114.1 del texto refundido de la Ley de Aguas.
2. Conforme al artículo 114.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, las dotaciones de referencia para la corrección del importe del canon de regulación por parte del organismo liquidador serán las establecidas en los artículos 19, 20 y 26.
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Proeli/es/rd/2013/05/17/355#art-63