Art. 58
Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 4. Zonas protegidas

Art. 58

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En vigor desde 22 may 2013
De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, en la revisión del Plan, podrán ser declarados de protección especial zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua por sus características naturales o interés ecológico.
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eli/es/rd/2013/05/17/355#art-58