Capítulo CAPÍTULO 7›Secc. Sección 4. Zonas protegidas
Art. 54
65 / 79En vigor desde 22 may 2013
1. Mediante la Resolución de 30 de junio de 2011, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino han sido declaradas como zonas sensibles 13 zonas en total, en aplicación del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley antes citado, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
2. La Tabla T.VIII.12 del apéndice 8 relaciona las trece zonas sensibles de la demarcación.
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Proeli/es/rd/2013/05/17/355#art-54