Art. 53
Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 4. Zonas protegidas

Art. 53

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En vigor desde 22 may 2013
1. Las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos en la Demarcación Hidrográfica han sido declaradas por los órganos competentes de las Comunidades autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Región de Murcia mediante los siguientes actos formales: – Comunidad Autónoma de Andalucía: Decreto 36/2008 y Orden de 7 de julio de 2009. – Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Resoluciones de 7 de agosto de 1998 y de 10 de febrero de 2003. Y Orden de 21/05/2009, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el mantenimiento de las zonas vulnerables designadas mediante las resoluciones de 07/08/1998 y 10/02/2003 y se designa una nueva denominada: Campo de Calatrava, en relación a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. – Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Orden de 20 de diciembre de 2001 y Orden de 22 de diciembre de 2003. – Comunidad Autónoma de Extremadura: Orden de 7 de marzo de 2003. 2. Las Tablas T.VIII.10 y T.VIII.11 del apéndice 8 presentan las masas de agua, superficiales y subterráneas, respectivamente, declaradas como zonas vulnerables.
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eli/es/rd/2013/05/17/355#art-53