Art. 51
Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 4. Zonas protegidas

Art. 51

62 / 79
En vigor desde 22 may 2013
En los tramos de río catalogados como piscícolas a que se refiere el artículo 50, las presas de menos de 7 metros de altura sobre el cauce, así como los azudes de aguas fluyentes, deberán disponer de remonte para la fauna piscícola, sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 126. bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/05/17/355#art-51