Art. 37
Capítulo CAPÍTULO 6Secc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones

Art. 37

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En vigor desde 22 may 2013
1. En los casos de nuevas concesiones de agua para abastecimiento de nuevas urbanizaciones o nuevos asentamientos urbanos, se exigirá autorización de la autoridad urbanística competente. 2. La concesión u autorización administrativa de un aprovechamiento o suministro de aguas será requisito imprescindible para la contratación y prestación del suministro energético. 3. Los usuarios o comunidades de usuarios con un consumo anual superior a 5 hm 3 deberán llevar un control analítico periódico de la calidad de los vertidos a través de su red de drenaje, cuyo alcance y periodicidad serán establecidos por la autoridad competente.
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