Capítulo CAPÍTULO 5
Art. 29
40 / 79En vigor desde 22 may 2013
1. La satisfacción de las demandas actuales y previstas puede precisar, dependiendo de las determinaciones del Plan Hidrológico Nacional a tenor de lo dispuesto en el artículo 45.1.c) del texto refundido de la Ley de Aguas, la transferencia de nuevos recursos procedentes de otras cuencas hidrográficas.
2. Como propuesta para la inclusión en el Plan Hidrológico Nacional, se cuantifica en 15 hm 3 /año las necesidades de aportación de nuevos recursos superficiales de otros ámbitos de planificación hidrológica, para sustituir parcialmente las extracciones de la masa subterráneas de Almonte-Marismas, con objeto de mejorar los ecosistemas dependientes de la misma.
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Proeli/es/rd/2013/05/17/355#art-29