Capítulo CAPÍTULO 5
Art. 28
39 / 79En vigor desde 22 may 2013
1. La asignación y reserva de recursos a 2015 para el Sistema 1, Guadiamar, se presenta en la Tabla T.VII.1 del apéndice 7.
2. La asignación y reserva de recursos a 2015 para el Sistema 2, Sevilla, se presenta en la Tabla T.VII.2 del apéndice 7.
3. La asignación y reserva de recursos a 2015 para el Sistema 3, Abastecimiento a Córdoba, se presenta en la Tabla T.VII.3 del apéndice 7.
4. La asignación y reserva de recursos a 2015 para el Sistema 4, Abastecimiento a Jaén, se presenta en la Tabla T.VII.4 del apéndice 7.
5. La asignación y reserva de recursos a 2015 para el Sistema 5, Hoya de Guadix, se presenta en la Tabla T.VII.5 del apéndice 7.
6. La asignación y reserva de recursos a 2015 para el Sistema 6 Alto Genil, se presenta en las Tablas T.VII.6.1, T.VII.6.2 y T.VII.6.3 del apéndice 7. La primera recoge los subsistemas de Vega Alta y Media de Granada, la segunda, el de Bermejales y la tercera el de Vega Baja de Granada.
En el caso del Subsistema de Vega Alta y Media de Granada, en el plazo de seis meses a partir de la vigencia del Plan, el Organismo de cuenca iniciará, de oficio, la revisión de concesiones y/o, en su caso la regularización de la situación administrativa, de los usuarios que dicho Organismo considere procedente para adecuar las características de sus tomas a las correspondientes a la situación real de las mismas, en orden a la optimización del usos del recurso y a la eficiencia del servicio.
7. La asignación y reserva de recursos a 2015 para el Sistema 7, Regulación General, se presenta en las Tablas de la T.VII.7.1 a la T.VII.7.12 del apéndice 7. Los subsistemas recogidos en las tablas T.VII.1 al T.VII.12 son Regulación General, Dañador, Aguascebas, Fresneda, Martín Gonzalo, Jándula-Montoro, Sierra Boyera, Viar, Rumblar, Guadalentín, Guardal, y resto del Sistema, respectivamente.
8. La asignación y reserva de recursos a 2015 para el Sistema 8 Bembézar-Retortillo, se presenta en las Tablas T.VII. 8 del apéndice 7.
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Proeli/es/rd/2013/05/17/355#art-28