Capítulo CAPÍTULO 4
Art. 23
34 / 79En vigor desde 22 may 2013
1. Los aprovechamientos hidroeléctricos no podrán afectar al cumplimiento de los objetivos medioambientales del Plan Hidrológico, y, en especial, a los establecidos para las zonas protegidas, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
2. En la evaluación de un aprovechamiento energético, se deberán contemplar los posibles usos alternativos del tramo de río afectado, de acuerdo con los criterios de prioridad de usos y otorgamiento de concesiones.
3. En la competencia de proyectos para el aprovechamiento energético, tanto en cauces naturales como en las infraestructuras del Estado, los criterios básicos de evaluación serán los siguientes:
a) Medidas propuestas para minimizar la afección ambiental derivada de las obras y de la variación del régimen de caudales, en su caso.
En particular, se valorará:
1.º Sistema propuesto para el control del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos. Se valorarán aquellos que necesiten un mínimo seguimiento para su control.
2.º Diseño de la infraestructura que minimice la afección a la conectividad fluvial y ribereña.
3.º Situación de canteras y escombreras y tratamiento post-obra.
4.º Plan de señalización para prevención de accidentes derivados de las instalaciones, tanto en fase de obra como en explotación.
5.º Se exigirá el correspondiente Plan de Emergencia, a aquellas infraestructuras clasificadas como categorías A) y B), que lo requieran, tal y como propone la Directriz Básica de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros y publicada en la Resolución de 31 de enero de 1995 de la Secretaría de Estado de Interior.
b) Máximo tramo de río aprovechado, compatible con los derechos preexistentes, tanto aguas arriba como aguas abajo.
c) Máximo producible de la central, debidamente justificado con los datos hidrológicos, de salto, de pérdidas de carga y rendimiento de equipos. Deben quedar bien establecidos los criterios para la definición del caudal de equipamiento de la central.
d) Calidad de la energía. Se valorarán preferentemente las centrales diseñadas para generación de energía de puntas frente a las fluyentes, siempre que las obras necesarias para ello (embalse de aguas arriba o contraembalse) no supongan un deterioro incompatible con los objetivos medioambientales de la masa de agua en que se emplaza.
4. Cuando no existan proyectos en competencia, se evaluarán los mismos criterios establecidos en el apartado 3, sobre medidas de impacto ambiental. Con relación a los criterios técnicos 3 b) y 3 c), se tendrá en cuenta la hidrología del tramo y la experiencia de otras centrales, cuando existan. En cualquier caso, los criterios básicos a seguir serán los del mejor aprovechamiento del tramo, en las condiciones de rentabilidad aceptadas por el mercado, el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos definido en el presente Plan Hidrológico, así como la normativa sobre protección ambiental de las Administraciones medioambientales competentes.
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Proeli/es/rd/2013/05/17/355#art-23