Capítulo CAPÍTULO 4
Art. 22
33 / 79En vigor desde 22 may 2013
1. En los Sistemas de Explotación de Recursos de abastecimiento de Sevilla, Córdoba y Jaén y en otros sistemas deficitarios no se autorizará un incremento de superficie en regadío, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. Dada la interrelación de todo el ciclo hidrológico, este criterio se extiende tanto a las aguas superficiales como a las subterráneas.
2. Son compatibles con este Plan Hidrológico las siguientes transformaciones:
a) En el perímetro de la corona forestal del Norte de Doñana (Sistema 1 Guadiamar podrán otorgarse nuevas concesiones siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1.º Que en su conjunto las extracciones de la zona se ajusten a lo establecido en los estudios hidrológicos e hidrogeológicos realizados por el IGME, de acuerdo con el Convenio vigente entre este Organismo y el Organismo de cuenca, o con futuros desarrollos de dicho Convenio.
2.º Que sean conformes a lo que resulte del Plan Especial de Ordenación de las Zonas de Regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana.
3.º Que no se ponga en riesgo el buen estado de la masa de agua.
b) En el Sistema 7 Regulación General, en el ámbito del Sistema definido en el Plan Hidrológico de 1998, será aplicable el compromiso contraído con la Comisión Europea a través del Reglamento Interno del Grupo Técnico de Seguimiento del Proyecto «Presa de la Breña II», por lo que solo podrán ampliarse las superficies incluidas en dicho acuerdo, o sus equivalentes a establecer por el Organismo de cuenca a propuesta de la Oficina de Planificación.
La reubicación de las zonas a transformar, sin incremento del volumen total asignado, deberá realizarlo el Organismo de cuenca a propuesta de la Oficina de Planificación.
c) Asimismo, en el resto del ámbito de la Demarcación, en los casos de modernización de regadíos, se podrá autorizar que una parte de los recursos ahorrados, no superior al 45%, se destine a ampliación de la superficie de riego en la Demarcación, siempre que dichas ampliaciones hayan sido declaradas de interés general o autonómico.
d) Bajo la tutela del Organismo de cuenca, y teniendo en cuenta los principios de transparencia establecidos en el texto refundido de la Ley de Aguas, se podrá autorizar a aquellas explotaciones agrícolas que soliciten un cambio de características en su concesión por modernización de regadíos y que presenten un ahorro efectivo del volumen concedido, a la aplicación de hasta un 45% de dicho ahorro en una nueva transformación de riego, todo ello con las limitaciones que se detallan el artículo 33.2. Los ahorros se computarán en base a las dotaciones establecidas en este Plan.
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Proeli/es/rd/2013/05/17/355#art-22