Capítulo CAPÍTULO 4
Art. 21
32 / 79En vigor desde 22 may 2013
1. Antes de la primera revisión del Plan, los regadíos de la cuenca deberán hacer un uso eficiente del agua e incorporar mejoras por modernización. A partir de esa fecha, los suministros se atendrán a los valores establecidos en el artículo 20, salvo las excepciones que justificadamente pudiera establecer el Organismo de cuenca sobre los pequeños aprovechamientos, regadíos tradicionales y las explotaciones en que los proyectos de modernización pudieran ser no viables desde un punto de vista medioambiental, socioeconómico o impliquen costes desproporcionados.
2. A tal fin, el Plan Hidrológico ha previsto la actuación sobre las distintas unidades de demanda agraria (UDA), estatales y privadas, clasificándolas en tres diferentes grados:
– Grado intenso de modernización: Cuando la exigencia en reducción del consumo actual en el conjunto de la UDA sea superior al 20%.
– Grado medio de modernización. Cuando la exigencia en reducción del consumo actual en el conjunto de la UDA esté comprendido entre el 5% y el 20%.
– Grado bajo de modernización. Cuando la exigencia en reducción del consumo actual en el conjunto de la UDA sea inferior al 5%.
El Cuadro C.21.1 presenta las previsiones totales del Plan Hidrológico para el año 2015.
Cuadro C.21.1. Previsiones del plan en materia de modernización de regadíos
Riego por origen del recurso Grado de modernización Total Intenso Medio Bajo Superficie (ha) Ahorro (hm 3 /año) Superficie (ha) Ahorro (hm 3 /año) Superficie (ha) Ahorro (hm 3 /año) Superficie (ha) Ahorro (hm 3 /año) De ríos regulados 54.233 81,53 145.893 127,88 23.619 8,30 223.745 217,71 De ríos no regulados 20.147 26,92 12.917 4,08 8.575 1,38 41.639 32,39 De aguas subterráneas 5.073 7,18 3.332 1,64 10.357 1,42 18.762 10,23 Suma 79.453 115,63 162.142 133,59 42.552 11,10 284.146 260,32
3. Las Administraciones con competencias en materia agraria fomentarán la formación continua de los usuarios en las tecnologías de aplicación del agua, en colaboración con las Comunidades de Usuarios y Asociaciones Agrarias.
4. El régimen financiero de las actuaciones de mejora y modernización de zonas regables existentes se atendrá a lo que establezcan las Administraciones competentes.
5. A medida que se vayan llevando a cabo las actuaciones de mejora y transformación de los riegos con infraestructura estatal se iniciarán las actuaciones para la transferencia de la gestión y mantenimiento de las mismas a las Comunidades de Usuarios de sus respectivas zonas regables.
6. Es un objetivo el minimizar los desembalses actuales para la contención del tapón salino y garantizar los riegos del arroz. Para ello se desarrollará el Proyecto de Modernización de la Zona Arrocera. El ahorro que se obtenga no podrá aumentar la superficie de riego; este volumen tan sólo podrá aplicarse a sustituir captaciones subterráneas del Sistema Guadiamar, o en otra zona que defina el Organismo de cuenca a propuesta de la Oficina de Planificación, y a la regularización de regadíos existentes.
7. Se impulsarán estudios y obras que permitan modernizar los riegos del Alto Guadiana Menor, utilizando la infraestructura creada para el trasvase del Negratín-Almanzora, como la incorporación al esquema hidráulico de una balsa situada en el Cerro de Jabalcón, priorizando las soluciones que alcancen una mayor eficiencia hidráulica y energética.
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Proeli/es/rd/2013/05/17/355#art-21