Art. 19
Capítulo CAPÍTULO 4

Art. 19

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En vigor desde 22 may 2013
1. Se establecen las siguientes dotaciones brutas de agua para abastecimiento de población a núcleos urbanos en el otorgamiento de nuevos aprovechamiento, revisión, modificación o novación de los existentes. Se entenderá como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en Alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro más los habitantes equivalentes de población eventual. Población abastecida (hab) Dotación bruta (l/hab/día) < 50.000 250 50.000 - 500.000 260 > 500.000 270 Estas dotaciones podrán aumentar o disminuir hasta un 20% en el caso de poblaciones con actividad comercial o industrial alta o baja, respectivamente, o por cualquier otra circunstancia que concurra y se justifique mediante informe técnico que sea aceptado, a propuesta del órgano responsable de evaluación del informe, por la autoridad competente. 2. Se fija como objetivo en las redes de distribución de abastecimiento urbano alcanzar una eficiencia mínima de 0,80, calculada como el cociente entre el recurso suministrado al usuario final y el desembalsado o captado, antes de la primera revisión del Plan en los sistemas de abastecimiento que suministren a más de 50.000 habitantes y en la siguiente revisión para todos los sistemas, salvo casos excepcionales, justificados técnica y económicamente. Se exigirá una eficiencia mínima de 0,7, antes de la primera revisión del Plan, en todas las redes de distribución. Dicha eficiencia no contempla las pérdidas en las conducciones de aducción y planta de tratamiento, que se limitan a un 5% de la capacidad hidráulica de transporte por cada 100 km en las conducciones y a un 5% en la planta de tratamiento. 3. Se adoptan los criterios de garantía y de retornos que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica apartado 3.1.2.2.4. 4. En todo caso, el abastecimiento a nuevos desarrollos urbanos deberán haber sido planificados de conformidad con el artículo15.3.a) del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y con el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas.
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eli/es/rd/2013/05/17/355#art-19