Capítulo CAPÍTULO 4
Art. 18
29 / 79En vigor desde 22 may 2013
1. Con carácter general para todos los sistemas de explotación, se establece el mismo orden de prelación que el previsto en el artículo 60.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, esto es:
a) Abastecimiento a poblaciones: no incluye la demanda de los grandes centros industriales.
b) Usos agropecuarios.
c) Uso Industrial para la producción de energía eléctrica.
d) Otros usos industriales.
e) Acuicultura.
f) Usos recreativos.
g) Navegación y transporte acuático.
h) Otros usos.
2. Excepciones en las que otros usos tienen una prioridad que sólo cede ante el abastecimiento urbano:
a) Usos industriales, incluyendo refrigeración: río Montoro, Ojailén y Fresneda. Embalses de Jándula, Montoro y Agrio.
b) Refrigeración: central térmica Embalse de Puente Nuevo.
c) Usos recreativos: Río Genil por encima del embalse de Canales y cabeceras de los ríos Monachil y Dílar.
d) Uso acuícola: Río Riofrío hasta su confluencia con el río Genil, Río Guardal aguas arriba del embalse de San Clemente y Río Guadalquivir y afluentes aguas arriba del embalse del Tranco de Beas.
3. Adicionalmente, con carácter general y para toda la demarcación, se considerarán los siguientes usos como de prioridad superior al uso agropecuario.
a) A efectos de otorgamiento de nuevas concesiones, exclusivamente de aguas subterráneas: usos industriales distintos a la producción de energía, hasta un límite global de 10 hm 3 sobre los ya otorgados en el conjunto de la demarcación, limitando cada aprovechamiento a un máximo de 250.000 m 3 anuales.
b) Nuevas concesiones o concesiones procedentes del cambio de características de aprovechamientos ya existentes e inscritos en el Registro de Aguas, por el siguiente orden de prioridad.
1.º La producción de energía eléctrica mediante tecnologías incluidas en el Plan de Energías Renovables en España, hasta completar un volumen máximo de 50 hm 3 al año en el conjunto de la Demarcación.
2.º Usos industriales distintos de los del párrafo anterior, hasta completar un volumen máximo de 50 hm 3 al año en el conjunto de la Demarcación.
3.º Cualquier otro uso o aprovechamiento distinto de los considerados en los apartados anteriores, recogido en planes de ordenación territorial, estatal o autonómica, hasta un límite global de consumo de 50 hm 3 al año en el conjunto de la Demarcación.
Los titulares de las nuevas concesiones otorgadas con fundamento en la letra b), se considerarán beneficiarios de las nuevas obras de regulación en la cuenca, como Breña, Arenoso y otros posteriores que hacen posible tales concesiones.
El Organismo de cuenca, a propuesta de la Oficina de Planificación, podrá reconsiderar, los volúmenes máximos establecidos en la letra b) sin superar el total establecido en el conjunto.
En las concesiones procedentes del cambio de características en base a la letra b), el volumen a otorgar tendrá en cuenta, mediante un coeficiente de paso, la variación en el nivel de garantía del uso.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/05/17/355#art-18