Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 16
27 / 79En vigor desde 22 may 2013
Sin perjuicio de las funciones de policía de aguas que el artículo 94 del texto refundido de la Ley de Aguas, atribuye a los Organismos de cuenca, se establecen las siguientes determinaciones:
1. Los titulares de los embalses, como consecuencia de sus obligaciones y competencias, se encargarán del mantenimiento de un determinado régimen de caudales ecológicos según lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 15, y tomarán las medidas oportunas para ello, sin perjuicio de otras circunstancias que pudieran ser concurrentes.
2. En el caso de que el incumplimiento del régimen de caudales ecológicos en los puntos de la red hidrográfica definidos en el Cuadro C.12.2, según lo establecido en los artículos 12, 13 y 15 de la presente normativa, sea consecuencia de captaciones por alguno o algunos de los usuarios de aguas arriba del punto de control, estos serán los responsables del incumplimiento, sin perjuicio de otras circunstancias que pudieran ser concurrentes.
3. En el caso de ríos no regulados, los usuarios velarán por que se cumpla, a efectos de caudales ecológicos, lo establecido en su clausulado concesional, y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en la normativa relativa a protección del dominio público hidráulico correspondiente.
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Proeli/es/rd/2013/05/17/355#art-16