Art. 13
Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 13

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En vigor desde 22 may 2013
1. En aplicación de lo que indica el artículo 18.4 del Reglamento de Planificación Hidrológica, en caso de sequías prolongadas se modificará el régimen de caudales ecológicos en la forma que indica el Cuadro C.13.1 que se recoge a continuación. 2. Se considerará una situación excepcional por sequía en un sistema de explotación cuando se superen los umbrales de estado de alerta o los definidos en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir. 3. En los supuestos de aplicación del régimen de caudales ecológicos regulado en este artículo, se deberán cumplir en todo caso las condiciones que establece el artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua. Cuadro C.13.1 Reducción porcentual del régimen de caudales mínimos definido en el artículo 12 para aplicar en una situación de sequía Sistema Estado Prealerta Alerta Emergencia 1 Guadiamar No se contempla Solicitud de informe al P.N. de Doñana 2 Abastecimiento Sevilla. Rivera de Huelva. Descenso lineal hasta alcanzar en alerta el caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad. Caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad. Mantenimiento de reservas o volúmenes medioambientales en embalses. Rivera de Huesna. Descenso lineal hasta alcanzar en alerta el caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad. Caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad. Mantenimiento de reservas o volúmenes medioambientales en embalses. 3 Abast. Córdoba. Descenso lineal hasta alcanzar en alerta el caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad. Caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad. Mantenimiento de reservas o volúmenes medioambientales en embalses. 4 Jaén. Descenso lineal hasta alcanzar en alerta el caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad. Caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad. Mantenimiento de reservas o volúmenes medioambientales en embalses. 5 Hoya de Guadix. No se contempla. Descenso lineal hasta alcanzar el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia. Descenso lineal hasta el mantenimiento de reservas para abastecimiento de 2 hm 3 y volúmenes medioambientales en embalses. 6 Alto Genil. Bermejales. No se contempla. Descenso lineal hasta alcanzar el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia. Descenso lineal hasta el mantenimiento de reservas para abastecimiento de 1 hm 3 y volúmenes medioambientales en embalses. Vega Alta y Media de Granada. No se contempla. Descenso lineal hasta el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia. Descenso lineal hasta el mantenimiento de reservas para abastecimiento de 12 hm 3 y volúmenes medioambientales en embalses. Resto de Sistema. No se contempla. Descenso lineal hasta alcanzar el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia. Descenso lineal hasta el mantenimiento del caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad. 7 Regulación General. Regulación general (*). No se contempla. Descenso lineal hasta alcanzar el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia. Descenso lineal hasta el mantenimiento de reservas para abastecimiento de 450 hm 3 (**) y volúmenes medioambientales en embalses. Martín Gonzalo. Descenso lineal hasta alcanzar en alerta el caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad. Caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad. Mantenimiento de reservas o volúmenes medioambientales en embalses. Montoro. Descenso lineal hasta alcanzar en alerta el caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad. Caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad. Mantenimiento de reservas o volúmenes medioambientales en embalses. Sierra Boyera. No se contempla. Descenso lineal hasta alcanzar el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia. Descenso lineal hasta el mantenimiento de reservas para abastecimiento de 8 hm 3 y volúmenes medioambientales en embalses. Rumblar. No se contempla. Descenso lineal hasta alcanzar el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia. Descenso lineal hasta el mantenimiento de reservas para abastecimiento de 12 hm 3 . Guadalentín. No se contempla. Descenso lineal hasta alcanzar el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia. Descenso lineal hasta el mantenimiento de reservas para abastecimiento de 3 hm 3 y volúmenes medioambientales de embalse. Guardal. No se contempla. Descenso lineal hasta alcanzar el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia. Descenso lineal hasta el mantenimiento de reservas para abastecimiento de 3 hm 3 y volúmenes medioambientales de embalse. Resto de Sistema. No se contempla. Descenso lineal hasta alcanzar el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia. Descenso lineal hasta el mantenimiento del caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad. 8 Bembézar-Retortillo. No se contempla. Descenso lineal hasta alcanzar el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia. Descenso lineal hasta el mantenimiento de reservas para abastecimiento de 35 hm 3 y volúmenes medioambientales en embalse. (*) Incluidos los embalses de Jándula y Pintado. (**) La distribución de estas reservas se establecerá por razones de calidad del recurso, priorizando la hiperanualidad de los embalses de Negratín e Iznájar, e incluirá reservas en los siguientes embalses: E. Fernandina: Abastecimiento Linares, Carolina y Vilches. E. Tranco: Abastecimiento de la Loma de Úbeda. E. Guadalmena: Abastecimiento del Condado de Jaén. E. Iznájar: Abastecimiento Zona Sur de Córdoba. E. de San Rafael de Navallana: Abastecimiento de Córdoba. E. de Jándula: Abastecimiento Puertollano y otros.
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eli/es/rd/2013/05/17/355#art-13