Art. Artículo segundo

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 19 mar 1980
Las viviendas proyectadas podrán situarse en cualquier planta del edificio incluidas las plantas destinadas a locales comerciales, debiendo reunir en cualquier caso las condiciones de acceso y movilidad interior que se establezcan en las normas de desarrollo de esta disposición.
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eli/es/rd/1980/01/25/355#articulo-segundo