Art. Disposición adicional segunda
4 / 71En vigor desde 22 may 2013
La designación de las masas de agua fronterizas y transfronterizas de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, sus tipologías, condiciones de referencia y estado, así como los objetivos medioambientales definidos en la Normativa de este Plan Hidrológico, podrán verse modificados de acuerdo a los resultados de los trabajos de cooperación con Portugal realizados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el marco del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998 y modificado por el Protocolo de revisión hecho en Madrid y Lisboa el 4 abril de 2008.
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Proeli/es/rd/2013/05/17/354#disposicion-adicional-segunda