Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 22 may 2013
De conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, las masas de agua subterránea de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana señaladas en la Normativa como relacionadas con otras demarcaciones limítrofes y la asignación de recursos disponibles entre ellas, en el supuesto que difieran de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, servirán de propuesta para su modificación.
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