Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 22 may 2013
Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales ecológicos establecidos en el artículo 7 y en el apéndice 4, cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Que los volúmenes mínimos mensuales se superen en once de los doce meses del año hidrológico. b) Que el volumen mínimo mensual en una estación de control no sea inferior en un 10% al volumen mínimo mensual fijado en la masa. c) Que el caudal mínimo diario no sea inferior en un 10 % al caudal mínimo del mes correspondiente.
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eli/es/rd/2013/05/17/354#art-8