Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 22 may 2013
1. Para admitir el deterioro del estado de una o varias masas de agua como consecuencia de una nueva modificación o alteración, se deberán cumplir, además de las indicadas en el artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, las siguientes condiciones: a) Para el caso de las actuaciones declaradas de interés general, que se haya efectuado previamente a la ejecución de las obras el informe de viabilidad requerido según el artículo 46.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, referido a la justificación de su viabilidad económica, técnica, social y ambiental. b) Para las actuaciones que no hayan sido objeto de la declaración de interés general mencionada en el párrafo anterior, se requerirá una justificación y descripción de la nueva modificación o alteración junto con los objetivos perseguidos, la brecha introducida respecto a los objetivos medioambientales definidos, las medidas adoptadas para paliar los efectos adversos, los motivos de las nuevas modificaciones o alteraciones, la evaluación de los beneficios de la modificaciones y comparación con los beneficios asociados al cumplimiento de los objetivos ambientales, el análisis de medios alternativos, los beneficios obtenidos por la nueva modificación o alteración, la valoración de posibles alternativas junto con las consecuencias socio-económicas y ambientales derivadas. 2. En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de las actuaciones que lleven asociadas modificaciones o alteraciones hidromorfológicas que potencialmente impliquen un deterioro del estado de una o varias masas de agua, el órgano ambiental competente, previo informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, verificará el cumplimiento de la totalidad de las condiciones referidas en el apartado anterior. 3. Los detalles de las modificaciones en cuanto a la identificación, caracterización y estado de las masas de agua afectadas por las actuaciones finalmente ejecutadas serán detalladas en la correspondiente resolución de la autoridad competente al efecto y recogidas en la siguiente revisión del Plan Hidrológico.
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