Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 56
68 / 71En vigor desde 22 may 2013
De acuerdo con los artículos 42 del texto refundido de la Ley de Aguas y 22 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, cuando una reserva natural fluvial se designe con posterioridad a la aprobación y entrada en vigor de este Plan Hidrológico, se incorporará al inventario de Reservas Naturales Fluviales de la Demarcación y al registro de zonas protegidas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/05/17/354#art-56