Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Normas generales, apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico y zonas de protección
Art. 41
53 / 71En vigor desde 22 may 2013
1. Los estudios para la delimitación del Dominio Público Hidráulico y de las zonas inundables en los cauces de la cuenca, de acuerdo con las definiciones de los artículos 4 y 14.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberán proporcionar, como mínimo, los siguientes datos sobre caudales:
a) Caudal punta de la máxima crecida ordinaria, de acuerdo con la definición de esta crecida que se incluye en el artículo 4.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
b) Caudales punta de las crecidas de 5, 10, 25, 50, 100 y 500 años de período de recurrencia. La metodología a seguir en estos casos es la indicada en el artículo 40.4.a) de esta normativa.
c) Caudal medio anual.
d) Caudal medio mensual.
e) Caudal de estiaje, definido por el caudal medio mensual mínimo con 10 años de período de recurrencia.
2. A partir de los caudales citados, se elaborarán, si procede, modelos de simulación hidráulica o hidráulico-hidrológica que tendrán en cuenta los posibles puntos de cambio de régimen, zonas de rápidos, estrechamientos, las infraestructuras y otros puntos singulares. Se incorporarán los resultados de los trabajos topográficos (taquimétricos y batimétricos) necesarios para obtener una buena definición del cauce y las zonas inundables, que permitirán diferenciar entre el funcionamiento del cauce principal y de las márgenes de la llanura de inundación y determinarán, a partir del tratamiento de la información manejada, las áreas geográficas inundadas con los caudales punta anteriormente mencionados definiendo, al menos, los siguientes elementos:
a) Delimitación de cauces públicos.
b) Delimitación de Dominio Público Hidráulico.
c) Las zonas de servidumbre y de policía.
d) Las vías de intenso desagüe y de flujo preferente.
e) Las zonas inundables de períodos de recurrencia de 5, 10, 25, 50, 100 y 500 años.
3. Para cada uno de los escenarios de crecida definidos en el apartado anterior, se elaborarán mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación para las zonas identificadas en el artículo 5 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.
4. Los mapas de peligrosidad de inundación mencionados en el apartado 3 anterior incluirán información sobre:
a) La extensión de la inundación.
b) Los calados del agua o nivel de agua, según proceda.
c) La velocidad de la corriente o el caudal de agua correspondiente.
d) En las inundaciones causadas por aguas costeras y de transición se reflejará el régimen de oleaje y de mareas, así como las zonas sometidas a procesos erosivos y las tendencias en la subida del nivel medio del mar como consecuencia del cambio climático.
5. Los mapas de riesgo de inundación mencionados en el apartado 3 anterior incluirán:
a) El número indicativo de habitantes y tipo de actividad económica que pueda verse afectados.
b) Las instalaciones industriales a que se refiere el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que puedan ocasionar contaminación accidental en caso de inundación, así como las estaciones depuradoras de aguas residuales e instalaciones potabilizadoras de agua.
c) Las zonas protegidas para la captación de aguas destinadas al consumo humano, masas de agua de uso recreativo y zonas para la protección de hábitats o especies que pueden resultar afectadas.
d) Cualquier otra información que se considere útil, como la indicación de zonas en las que puedan producirse inundaciones con alto contenido de sedimentos transportados y flujos de derrubios e información sobre otras fuentes importantes de contaminación, pudiendo también analizarse la infraestructura viaria o de otro tipo que pueda verse afectada por la inundación.
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Proeli/es/rd/2013/05/17/354#art-41