Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
16 / 71En vigor desde 22 may 2013
1. Los objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación y los plazos previstos para su consecución aparecen relacionados en el apéndice 3.
2. El cumplimiento de los objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación y los plazos previstos para alcanzarlos están supeditados a la puesta en marcha y desarrollo efectivo del conjunto de actuaciones y programación temporal que aparecen definidos en el Programa de Medidas del Plan en el apéndice 5.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/05/17/354#art-4