Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Autorización, concesión y explotación de aguas subterráneas
Art. 36
48 / 71En vigor desde 22 may 2013
1. El derecho reconocido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas es incompatible con cualquier otro aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.
2. En el ámbito del Alto Guadiana, los pozos mencionados en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas precisarán, en todo caso, de la correspondiente autorización administrativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/05/17/354#art-36